Algunas comunidades autónomas también tienen en sus redes autopistas de peaje, sumando aproximadamente 500 km en total.[1] Por ejemplo, en las autopistas el acceso a los inmuebles colindantes no se realiza directamente sino que deben disponer de vías de servicio a tal efecto, sus curvas tienen radios mínimos grandes para garantizar altas velocidades o se exige para las mismas el emplazamiento de carriles de aceleración y deceleración suficientemente largos para las incorporaciones y salidas.Las siguientes autopistas y autovías son vías de alta capacidad que discurren por entornos interurbanos.Fueron diseñadas y construidas durante la VI y VII Legislatura –gobiernos de José María Aznar– para descongestionar dichas autovías radiales que quedan colapsadas en puentes festivos, operaciones entrada/salida de vacaciones o simplemente en horas punta.No se consideran por tanto autovías las carreteras desdobladas que tienen rotondas a lo largo de su recorrido o semáforos y se denominan carreteras multicarril, como por ejemplo la A-92G o A-4006 .Del mismo modo, en las redes de carreteras insulares también existen vías que, aún teniendo dos calzadas, no cumplen los requisitos para considerarse autovías o autopistas; quedan así clasificadas como carreteras insulares multicarril, como, por ejemplo, la Ma-30 .Las autopistas y autovías y carreteras multicarril en entorno próximo a poblaciones se podrían dividir en dos formatos: En la práctica muy pocas cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas autovías o autopistas: los puntos 66 y 67 del Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial determinan que las autopistas y autovías son por definición "carreteras", y el punto 65 que las carreteras son vías situadas fuera de poblado, salvo los tramos en travesía (esto es, lo contrario de las vías urbanas, de acuerdo con el punto 73).