Como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus procuradores se reunían por brazos del reino: eclesiástico, nobiliario y común.
La condición de los convocados a las Cortes no era siempre la misma.
En el siglo XV se fijó un número mucho más reducido, diecisiete,[nota 3] representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartían los impuestos consignados a cada una.
Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a dieciocho.
En el siglo XVII, se concedió voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas: Galicia, hasta entonces representada por Zamora; y Extremadura, hasta entonces representada por Salamanca; además de a la ciudad de Palencia, hasta entonces representada por Toro.
Estas se convirtieron, en la práctica, en las Cortes Generales de la Monarquía, con 37 ciudades con derecho a voto (20 castellanas y 17 aragonesas).
[5] En cualquier caso, sus funciones se habían vaciado casi totalmente de contenido, y solo tuvieron reuniones efectivas para jurar al heredero al trono.
La Constitución de 1978 denomina al Parlamento español «Cortes Generales».
Meses antes, en Carrión de los Condes, el rey castellano Alfonso VIII había celebrado Cortes con la presencia sin voz ni voto del pueblo llano.
La elección se hacía libremente por los vocales de cada concejo (regidores).
Estaba prohibido por ley a los reyes u otras personas poderosas, mezclarse en ese asunto.
En ocasiones en los pueblos donde la necesidad o circunstancias obligaban a juntar Cortes no tenían los reyes palacios propios, ni había casas que tuviesen la capacidad necesaria para este objeto.
Muchas veces se tuvieron Cortes en las iglesias u otras sacristías, claustros o cementerios, en conventos y monasterios o bien en las casas y palacios de los grandes señores.
Posteriormente pedían los representantes del pueblo cierto tiempo para deliberar y un traslado de las proposiciones para responder por escrito en otra sesión.
Lo disputaban Burgos (Caput Castellae, Camera Regia, Prima voce et fide) Caput Castellae: Cabeza de Castilla, Camera Regia: Cámara del Rey.
Divididos los procuradores, el rey mandó callar a todos y dijo: Los de Toledo farán todo lo que yo les mandare, e yo ansí lo digo por ellos, por ende hable Burgos.
No hubo ninguna durante el reinado de Fernando VI.
Las instituciones vinculadas a las Cortes que sí mantenían una actividad continuada eran la Diputación de Cortes y la Comisión de Millones, que se renovaban desde 1698 cada seis años.
Las Cortes reunidas durante la regencia de María Cristina corresponden a un planteamiento político intermedio, el del liberalismo moderado del Estatuto Real de 1834.