Estatuto Real de 1834

De esa forma se pretendía resolver la contradicción existente en el bando "cristino": que una monarquía absoluta buscara el apoyo de los liberales que pretendían transformarla en una monarquía constitucional.

Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado.

Por ello el conjunto de poderes (poder legislativo y poder ejecutivo) están en manos del soberano.

Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24 y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real sin que deba justificar las razones para no hacerlo (artículo 33).

Las Cortes estaban a medio camino entre una asamblea consultiva y una legislativa.

El Estatuto Real es considerado por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España.