Realengo

Realengo es la calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor jurisdiccional es el mismo rey.

Lo que sí tiene el rey es la potestad de dar en señorío (por merced o venta) ese lugar a un noble o eclesiástico.

La parte principal del realengo eran las ciudades libres, que de hecho actuaban como señores colectivos sobre sus alfoces (comunidad de villa y tierra).

En la Meseta Sur la presencia de las órdenes militares restringió mucho la presencia de realengo, lo que hizo nombrar Villa Real (luego Ciudad Real) al principal enclave de jurisdicción directa del rey en la Mancha.

Aunque la denominación apareció originalmente en la Castilla medieval, se aplicaba a todos los reinos de la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen.