Comunidad de villa y tierra

La comunidad de villa y tierra consiste en tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y que se subdividían, a su vez, en seis sexmos u ocho ochavos.

Todas las Comunidades son iguales y solo se relacionan directamente con el rey, pues este es el único lazo de unión con la Corona.

La única obligación, respecto del primer propietario, era abonarle el censo y cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de poblamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas sino, a un tanto por fuego (hogar).

En todas estas poblaciones se acepta a cuantos quieran repoblar, siempre que respetaran los fueros (fijar en ellas su domicilio, al menos un año), por ello son eximidos de tributos feudales, como la mañería y el nuncio; de peajes, portazgos y montazgos.

Cada concejo tiene sus milicias, con las que los reinos mantuvieron sus fronteras durante los ataques de almorávides y almohades, estas guerras y escaramuzas (cabalgadas), son una fuente importante de ingresos para estas milicias y se halla estimulada en los fueros, por el reconocimiento de una superior categoría social a estos caballeros villanos, concejiles o populares que alternan la guerra con el pastoreo.

Comunidades de villa y tierra en la Extremadura castellana