Un sexmo o sexma es una división administrativa castellana de origen medieval que generalmente comprende una parte del alfoz dependiente de una ciudad o villa.
Los sexmos son una división administrativa circunstancial que, en un principio, equivalían a la sexta parte de un territorio determinado, aunque posteriormente el número de sexmos pertenecientes a una determinada comunidad de aldeas o comunidad de villa y tierra podía aumentar o disminuir.
En el sexmo de villa, la localidad capital o cabeza se llama procurador síndico.
Todos estos procuradores o sexmeros eran los representantes y portadores de la voz de todas las aldeas, representándolos ante la ley.
Aunque sus funciones fueron variando según el momento histórico, realizaban principalmente las siguientes actuaciones concejiles: