Se encuentra dividida en 225 municipios, de acuerdo con la organización territorial recogida en el artículo 137 de la Constitución española de 1978: La figura del municipio está definida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como «la entidad local básica de la organización territorial del estado», con «personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines» y sus elementos son «el territorio, la población y la organización».
[2] La administración y el gobierno del municipio se lleva a cabo a través de un órgano colegiado denominado ayuntamiento o alcaldía, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde.
Por lo general, los municipios poseen varias localidades, una de las cuales es la cabecera municipal, que suele albergar la casa consistorial.
Algunos municipios tienen el nombre de una de sus localidades —sea su cabecera municipal o no— y otros no comparten nombre con ninguna de ellas.
Estos son las llamadas entidades locales menores, que corresponden a aldeas, parroquias o pedanías, cuya representación legal reside en su junta vecinal.