Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España (Aragón, Castilla y León, Extremadura, Baleares, Galicia, Comunidad Valenciana y Cantabria) lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, y que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de Concejo en Álava y en Navarra, parroquia rural (Asturias), entidad local autónoma (Andalucía), entidad municipal descentralizada (Cataluña).
Dichas entidades tenían una personalidad jurídica distinta a la del municipio en que radicaba.
Si tenían una población superior a 1000 habitantes, y en especial las que formaban barriadas o anexos urbanos agregados a grandes poblaciones, la junta vecinal estaba compuesta por tantos vocales como concejales le correspondería de ser un ayuntamiento.
Está constituida por pequeñas unidades de población con amplios poderes sobre su patrimonio.
En la Comunidad Valenciana las entidades locales menores son los núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se han constituido como una entidad local menor.