Derechos humanos

[4]​ Encarnan los principios de universalidad[1]​ e igualitarismo, afirmando la ONU que todos los seres humanos tienen los mismos derechos, sin discriminación.[1]​ En general, se acepta que los derechos humanos no pueden ser revocados salvo en circunstancias específicas, siguiendo el debido proceso.Además, la noción de que los derechos humanos son otorgados divinamente ha sido tanto apoyada como criticada.Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos.Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes.[47]​ En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.[53]​ Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales.Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos.Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones.Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis Recasens Siches)[69]​ como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli).Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes.Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos.Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán.Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados.[77]​ Locke sostuvo el principio de no agresión, según el cual "siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones".[84]​ Afirman, por lo tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del derecho natural o incluso su existencia.Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.[89]​ La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de derecho posee una legitimación formal y otra material.Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas.Autores como David Vallespín Pérez,[120]​ Franz Matcher,[121]​ Antonio Pérez Luño,[122]​ Augusto Mario Morello,[123]​ Robert B. Gelman,[124]​ Javier Bustamante Donas[125]​ y Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba[126]​ afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos.Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5) cuando en su preámbulo se escribió:Es decir, la paz ya no se considera como aquel estado posterior al fin de un conflicto.[115]​ Esta reciente concepción implica, entonces, considerar la paz como un derecho individual pero también colectivo, puesto que «las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad tienen el derecho inalienable de una paz justa, sostenible y duradera», condiciones garantizadas, entre otros, por parte de los estados.Esencialmente, son los estados y la ONU las principales responsables de garantizar el derecho humano a la paz.Pero, para generar obligaciones entre los estados, el derecho a la paz debe ser incorporado en los tratados internacionales.Finalmente, el último método produciría un gran impacto teórico a nivel internacional, pero poco relevante en términos jurídicos.La Declaración en sí misma carece de efectos jurídicos y, por lo tanto, los estados no se ven obligados a su cumplimiento.En este caso, una declaración sería el paso previo para que se escalase e incorporase en un tratado internacional.
Monumento por los Derechos Humanos ( Plaza de Santo Domingo , Murcia ).
Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.
La Carta Magna , Magna Carta Libertatum de 1215. La Carta Magna fue uno de los primeros documentos del mundo que contenía el compromiso de un soberano con su pueblo de respetar determinados derechos legales
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.