Normalmente se reúne en tres periodos de sesiones al año, en Ginebra o Nueva York.
Las observaciones generales número 1 y 2 detallan de qué forma debe darse cumplimiento a esta obligación.
Luego deberán presentar un nuevo informe cada cuatro años, aproximadamente, o antes si así lo solicita el Comité.
La intervención del Comité sólo se producirá si tras seis meses no se alcanza un acuerdo por parte de los Estados: en tales circunstancias, ofrecerá sus buenos oficios "a fin de llegar a una solución amistosa del asunto", según el Pacto.
[2] Si un Estado vinculado por el Primer Protocolo se adhiere al Segundo, la competencia del Comité se extiende a las disposiciones de este, salvo que el Estado haga una declaración expresa excluyéndola.
El procedimiento de quejas individuales está dividido en dos fases, una sobre admisibilidad y otra sobre fondo.
Son elegidos por los Estados, pero ejercen sus funciones a título personal, no como representantes de sus países.