Bien común

[1]​ Más recientemente, John Rawls lo definió como “ciertas condiciones generales que son de ventaja para todos”.

[cita requerida] De acuerdo a Renate Mayntz,[2]​ todas las grandes ciencias comparten un interés en las precondiciones necesarias para obtener un cierto fin social que es percibido como deseable.

Este significado se remonta a la antigüedad (ver Los comunes), y se diferenciaba a su vez en dos grandes sectores: la propiedad comunal como tal y la propiedad estatal o pública.

Desde este punto de vista el concepto puede ser entendido como utilitario o instrumental:[8]​ la riqueza provee las bases prácticas para que los individuos puedan lograr su perfección tal como ellos la entienden.

Esa perfección no es cuestión que otros puedan definir,[9]​ pero sin esa base material, los individuos no están en condiciones de perseguir su propio mejoramiento (ver, por ejemplo: Pirámide de Maslow).

El interés desde este punto de vista no se centra en individuos sino en comunidades o sociedades.

En las palabras de Simón Bolívar:“Son derechos del hombre: la libertad, la seguridad, la prosperidad y la igualdad.

En otras palabras: a menos que esos sistemas sociales sean viables en el largo plazo.

Pero lo que incrementa esa viabilidad social no necesariamente aumenta la utilidad individual o bienestar de cada individuo.

Además, “El método de establecer, primero, una meta política última y de comenzar a avanzar luego hacia ella, es fútil si admitimos que este objetivo puede alterarse considerablemente durante el proceso de su materialización.” (Popper, op cit) Así, sigue que este ideal absoluto e inmutable solo tiene validez si asumimos otros dos supuestos: