Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley.. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII.
En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles".
Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.
Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han intensificado en los últimos tiempos.
La periodificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada por los historiadores no puede extrapolarse tal cual al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares características que imponen la distinta evolución de los sistemas informativos.
La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom).
Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny J. Alejandra Ornelas C Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico.
Como escribió un historiador del derecho, "Justiniano miró conscientemente hacia atrás, a la edad de oro del derecho romano, y se propuso restaurarlo a la cima que había alcanzado tres siglos antes"[9].
En su lugar, tras la caída del Imperio de Occidente y en los antiguos países romanos, las clases dirigentes se basaron en el Código Teodosiano para gobernar a los nativos y en el derecho consuetudinario germánico para los germanos recién llegados -un sistema conocido como derecho popular- hasta que ambas leyes se mezclaron.
Sin embargo, una vez que el reino de Carlomagno se escindió definitivamente, Europa se volvió feudalista, y el derecho no se regía en general por encima del nivel condal, municipal o señorial, creándose así una cultura jurídica muy descentralizada que favoreció el desarrollo del derecho consuetudinario fundado en una jurisprudencia localizada.
Tras la conquista normanda de Inglaterra, que introdujo conceptos jurídicos normandos en la Inglaterra medieval , los poderosos jueces del rey inglés desarrollaron un cuerpo de precedentes que se convirtió en el common law.
[15] Además, los jueces ya no se movían por circuitos quedando fijos en sus jurisdicciones, y los jurados eran nombrados por las partes en la disputa legal en lugar de por el alguacil.
[14] Además, en el siglo X, la Ley mercantil, fundada primero en las prácticas comerciales escandinavas, y luego solidificada por la Liga Hanseática, tomó forma para que los mercaderes pudieran comerciar utilizando normas conocidas, en lugar de los muchos tipos fragmentados de leyes locales.