Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado.
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repite en más de una resolución.
Al haber 24 estados en Argentina, que corresponden a 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hay 24 poderes judiciales distintos.
Cuando hay un conflicto entre partes, sobre intereses protegidos por el derecho, y ese conflicto no se soluciona de modo extrajudicial, la parte afectada puede recurrir al juez peticionando se haga justicia.
Se recurre a un juez presentando una demanda que es un continente cuyo contenido es la acción.
Si no hay hechos controvertidos y las dos partes están de acuerdo con los hechos, entonces es cuestión de puro derecho y no hace falta abrir la causa a prueba.
Luego de los alegatos el juez dicta un decreto que se llama "autos para sentencia".
Si este decreto queda firme se purgan los vicios del proceso y los autos pasan a sentencia.
Entonces la parte perdidosa presenta un recurso por no haber seguido la misma jurisprudencia y la Cámara dice simplemente que cambió de criterio por un nuevo argumento.
En el caso en que una Cámara cambie de criterio lo más probable es que las costas del juicio sean por su orden y no el total a la perdidosa, porque la parte actora tuvo motivo para litigar.
Las sentencias se refieren a casos concretos, que les son llevados por las partes.
Los procesos Judiciales por Naturaleza tienen: * 1° Instancia: Se lleva a cabo por los Jueces inferiores.
1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.
No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial, sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de «jurisprudencia».
Una corriente fuerte actualmente es la de dar más importancia a la jurisprudencia, ya que está evoluciona más rápido que las leyes, como una fuente formal del derecho y en su momento del Organismo Legislativo para la derogación, abrogación o creación de nuevas leyes.
Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.