Derecho positivo

El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior.

Hans Kelsen enseña en su obra que la capacidad de ser justos que tienen los hombres, cuya carencia conduce a introducir el derecho positivo en lugar del derecho natural, es tan solo una subjetivización de un principio objetivo de justicia y no una cualidad que pueda establecerse empíricamente.

[3]​ El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (derechos humanos).

En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad.

Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos.