Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento antimetafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que este tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.
Esto es, una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral, aunque esta puede afectar su eficacia o legitimidad.
Para algunos iusnaturalistas —la postura opuesta al iuspositivismo—, el iuspositivismo es «malo» o «inmoral» porque avala la existencia del derecho injusto.
El derecho se identifica con un sistema conceptual obtenido mediante una metodología extremadamente rigurosa y formalista.
La nueva jurisprudencia de intereses (o jurisprudencia finalista) insistirá en que el derecho existe para garantizar y proteger intereses humanos, expectativas vitales, y para realizar determinados fines socialmente deseables.
Y la interpretación de las normas deberá hacerse siempre atendiendo a esos fines sociales.
Se trata del primer código en sentido moderno: un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores.
Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurídico.
Con ellos se inicia una corriente de pensamiento, la jurisprudencia analítica, que fue predominante en Gran Bretaña hasta mediados del siglo XX.
En esta medida, regula prioritariamente las conductas externas (aunque no todas) y sólo toma en consideración la interioridad o intencionalidad en cuanto que esa dimensión llega a manifestarse en la conducta exterior, cuando se hace captable y mensurable.
La moral es subjetiva por cuanto se refiere al sujeto en sí mismo, es decir, regula su conducta en atención a su propio interés sin que la estructura de la propia norma incluya ningún comportamiento de ningún otro sujeto.
Y, al mismo tiempo, la moral es unilateral porque, frente al sujeto a quién obliga, no sitúa a ninguna otra persona que esté legitimada por la misma norma moral para exigirle el cumplimiento de ese deber.
En cambio, el derecho es objetivo (o transubjetivo), por cuanto regula la conducta relativa o relacional de los hombres, valorando esa conducta en referencia a la vida social, no en atención al interés del sujeto obligado.
Las normas morales se constituyen en tales para el individuo a través del asentimiento o reconocimiento de este.
Por el contrario, las normas jurídicas se constituyen en tales para el individuo con independencia del asentimiento o reconocimiento de este.
dicen que el positivismo jurídico se encuentra en crisis, debido al redescubrimiento de la eticidad del derecho.
La crisis terminal del positivismo jurídico es motivada principalmente por su incapacidad para dar respuestas aceptables a los más exigentes problemas ético-jurídicos de la sociedad.