Joseph Raz

En sus primeras obras, se dedicó al análisis de los sistemas jurídicos, que define como sistemas normativos institucionalizados, en los que conviven instituciones creadoras e instituciones aplicadoras de normas, y estas últimas tienen el deber de aplicar las normas jurídicas preexistentes.

Además, los sistemas jurídicos son comprehensivos, puesto que pretenden autoridad para regular cualquier tipo de conducta: ninguna esfera de la vida social está sustraída al Derecho.

Los sistemas jurídicos son abiertos, puesto que incorporan y dotan de fuerza vinculante a normas que originariamente no pertenecían a él, como los contratos, los estatutos de las asociaciones, las costumbres, etcétera.

En este contexto, rechazó que la definición de "Derecho" deba tener en cuenta valores o propiedades morales.

Enfatizó la distinción entre razones para la conformidad (la conducta realizada coincide con lo estipulado en la norma) y razones para el cumplimiento (además, la norma se utiliza como guía de conducta).

En los últimos años dedicó su tiempo a resolver pequeños enigmas relacionados con el ambiente de la filosofía del derecho y también invirtió más tiempo en el razonamiento práctico, la ética y la filosofía política.