[1][2] Con el crecimiento de las poblaciones y el aumento de las relaciones entre ellas, las Cartas Pueblas se fueron unificando en normas jurídicas comunes, que se establecían en forma de fueros,[3] es decir, un estatuto jurídico aplicable a un territorio, que regulaba el ordenamiento jurídico del lugar y las relaciones entre sus habitantes.
Sin embargo en España esta unificación no se consiguió, habiendo prevalecido distintos fueros hasta nuestros días fundamentalmente en el ámbito civil, siendo esta una peculiaridad exclusiva del ordenamiento jurídico español.
[4] Igualmente sigue vigente el Fuero de Baylío[4] que se aplica en algunos pueblos extremeños limítrofes con Portugal[8] y en Ceuta.
[9] La Comunidad Valenciana, si bien ha tenido derechos forales en el pasado, actualmente no cuenta con una regulación vigente al respecto.
[11][12] El derecho privado (común o foral) aplicable, se determina en función de la vecindad civil —distinta de la vecindad administrativa— que está regulada por el artículo 14 y siguientes del Código Civil.
Constituyen las fuentes del Derecho civil de Aragón la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
El respeto a la libertad civil, bajo el principio «Standum est chartae», se recoge en el artículo 3° del Código al disponer, en los mismos términos que antes lo hacía la Compilación, que «Se estará en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés» El Código del Derecho Foral de Aragón consta de un Preámbulo, un Título Preliminar, que en sus tres artículos recoge las normas en el Derecho Civil de Aragón, y cuatro Libros: LIBRO PRIMERO.
Con fecha 30 de diciembre de 2002, por el Parlamento Catalán, se ha dictado la Primera Ley del Código Civil de Cataluña en la que se establece la estructura del Código Civil de Cataluña, dividido en seis libros: Esta Ley aprueba asimismo el Libro I que comprende dos Títulos, El primero referente a las disposiciones preliminares y el segundo a la prescripción y a la caducidad.
Se presenta la Compilación como un fiel reflejo del Derecho Civil realmente vigente en Navarra, por haberse prescindido de las instituciones caídas en desuso y haberse incorporado, en cambio, otras consuetudinarias y prácticas que ofrecen soluciones jurídicas de gran actualidad.
Los municipios en los que rige la legislación civil general podrán optar por la aplicación del Fuero Civil en todo su término, mediante un procedimiento en el que se impone la consulta a los vecinos y aprobación de dicho acuerdo por mayoría de los mismos.
La ley sobre el derecho Civil Foral se limita a reconocer la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Guipúzcoa y la necesidad de su actualización por el Parlamento Vasco.
Una actualización parcial se ha llevado a cabo por el Parlamento vasco mediante la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, que regula la transmisión intervivos, por testamento y por contrato sucesorio del caserío (bien excluíble de la porción legitimaria) y que contiene, además, normas sobre el testamento mancomunado; por el momento el legislador se ha limitado a positivizar dicha costumbre sucesoria que tradicional y doctrinalmente se denominaba "testar a la navarra".
La única especialidad del Fuero es establecer la comunidad universal de bienes en el matrimonio.
Con arreglo a este Fuero, los bienes que los casados aportan al matrimonio y lo que después adquieran por cualquier título, se comunican y sujetan a partición como gananciales.