Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell.
Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo Jurídico Consultivo.
En la actualidad el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana está formado por:[3] Como norma general, los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana no son vinculantes para la autoridad consultante, quien puede seguir el criterio marcado por el Consejo (y deberá indicarlo en la correspondiente resolución indicando que se dicta "conforme el Consell Jurídic Consultiu") o separarse del parecer del órgano consultivo (en este caso, la resolución se dicta "oído el Consell Jurídic Consultiu").
Sólo si la autoridad consultante lo solicita expresamente, el Consejo valorará cuestiones de oportunidad y conveniencia.