Fuero de Baylío

Muy gráficamente decía el torero Lagartijo, cuando enviudó y su suegro le reclamaba como herencia la mitad del patrimonio obtenido tanto antes como durante el matrimonio como lidiador de toros: “no sabía que yo desde el ruedo y mi suegro desde el tendido toreábamos al alimón”.

que este “Baylío” no tenía autoridad suficiente para conceder u otorgar el Fuero, sino que su concesión debió responder a una decisión tomada en Capítulo General de la Orden en conexión con la Corona.

este Fuero procede de la Carta De Á Metade, de Portugal, y fue Don Alfonso Téllez, yerno del rey portugués Sancho I, que conquistó Alburquerque y concedió a sus vasallos regirse por la legislación portuguesa,[cita requerida] según la cual se producía una comunidad absoluta de todos los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio.

[cita requerida] Publicado el Código Civil en 1889, y estableciendo su artículo 1976 que «Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código», con la única excepción de los derechos forales mencionados en el Capítulo V del Título Preliminar, se planteó la duda entre la doctrina académica de si el Fuero de Baylío quedó derogado por esta disposición y, por tanto, sin valor ni vigencia actual, o por el contrario debía ser considerado como un derecho válido y aplicable.

Según el Derecho civil español, "El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código Civil" (artículo 1315).

Mapa con los municipios sobre los que se aplica el Fuero de Baylío, en la provincia de Badajoz y en Ceuta.