Es un hecho original en la tradición constitucional española, ya que es el primer texto que recoge este reconocimiento, el cual además da carácter constitucional a normas previas a la propia constitución.
Fueron propuestos por el Partido Nacionalista Vasco en la ponencia para la redacción de la Constitución, aunque no resultó suficiente para que el PNV apoyara finalmente la Carta Magna.
Este precepto fue inicialmente pensado para el País Vasco y Navarra, pero a lo largo del tiempo se ha ido extendiendo a otras comunidades autónomas que en el pasado habían sido territorios forales.
Es, precisamente, la Adicional Primera, la vía de Navarra para acceder al régimen autonómico establecido en la Constitución.
Con posterioridad ha sido el Tribunal Constitucional quién ha ido delimitando la doctrina de interpretación de la Adicional Primera con dos periodos diferenciados: 1º Doctrina mantenida por diversas sentencias durante los años 80, sobre todo las STC 11/1984 y STC 16/1984, a recursos interpuestos tanto por la Comunidad Foral de Navarra como por la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la interpretación de los Derechos históricos en asuntos concretos: Los derechos históricos no son un título autónomo, se desarrollan en la Constitución, y queda establecido en los artículos 148 y 149 las competencias que corresponden a las autonomías y al estado con un carácter tasado.