[4] Para el Tribunal Constitucional, aún cuando entonces Navarra no había promulgado la LORAFNA aún, su Diputación Foral ya era competente según la doctrina constitucional para defender en igualdad que una comunidad autónoma sus derechos históricos.
[14] La denominación de «comunidad foral» se aplica únicamente a Navarra.
[16] Si bien el País Vasco también posee un sistema foral propio, este se aplica a cada una de las tres provincias vascas por separado (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa), pero no a la autonomía de Euskadi en su conjunto.
Tras la restauración democrática, la Constitución Española dotó de autonomía a las comunidades que formaban la unidad constitucional.
"[20] La denominación como «foral» reviste características especiales más allá de las puramente nominativas, siendo el derecho más destacable el que permite tanto a Navarra, por un lado, como a Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, por el otro, la gestión de sus propios impuestos, mediante el sistema del convenio económico (en el caso Navarra) y el concierto económico (en el caso las diputaciones vascas a través del gobierno autónomo).