[4] En varios aspectos recuerda a la Carta Magna Inglesa de 1215 que también tuvo como origen la lucha entre los nobles y el rey.
Que el rey no podía hacer Corte sin el consejo de los ricoshombres, así como tampoco guerra, ni paz ni tregua sin el consejo de los mismos.
En cuanto a la prestación militar, todos los navarros debían luchar por el reino hasta el río Ebro y que fuera de este límite el rey, al tercer día, los debía de abonar como mercenarios.
La presencia de este texto, que reflejaba el derecho navarro y que se mantiene en vigor y permanece en el orden de prelación de fuentes hasta el siglo XIX, hizo que el derecho romano o derecho común tuviera una presencia tardía en Navarra.
[8] Antes de la imprenta eran muy pocos los ejemplares disponibles del Fuero General por su costosa elaboración, tanto en tiempo como en materiales; por este motivo, los jueces y cargos públicos carecían de ejemplares suficientes y los que había eran defectuosos o estaban incompletos.
Por este motivo, en 1511 el rey Juan de Labrit dispuso su impresión, pero el proyecto quedó frustrado por la invasión del reino al año siguiente por las tropas castellanas con el apoyo del bando beamontés.
En 1519 las Cortes de Navarra volvieron sobre la propuesta de edición, pero las autoridades castellanas la vetaron por entender que podía alentar la soberanía del reino, que hacía solamente cinco años habían incorporado a la corona de Castilla, y aducían que el Fuero contenía «cosas muy perjudiciales a la preeminencia real».
[12] Para esta edición institucional se fijó un precio político, entre otros motivos, porque su compra era obligatoria para las poblaciones con más de veinte vecinos.
[13] Las Cortes de Navarra reunidas en 1794 propusieron la edición del Fuero General juntamente con las leyes aprobadas tras la conquista castellana de 1512, puesto que ya habían transcurrido 107 años desde la primera y única edición, la correspondiente a 1686.
Para esta ocasión se proponían editar en Fuero General a dos columnas, una con la versión original medieval y la otra con una redacción actualizada.
La Diputación se opuso a esta iniciativa por entender que la publicación en un mismo tomo del Fuero y de las Ordenanzas del Consejo les confería a éstas el mismo rango, cuando proclamaban que el Fuero General era anterior a la legislación castellana y que tenía preminencia sobre ella.
En este sentido precisaban que en la de 1815 faltaban 29 capítulos existentes en el manuscrito medieval y que en otros 17 advirtieron “importantísimas omisiones”, motivadas principalmente para evitar expresiones malsonantes a juicio de los editores precedentes.