Fuero Nuevo de Navarra

[6]​ Para la realización del mismo estuvieron trabajando un reducido grupo de juristas, en torno a Juan García-Granero, desde 1960 a 1973[7]​ en la llamada Comisión Oficial Compiladora de Navarra (CCN).

En el preliminar se establecen las fuentes del Derecho Navarro: El primero trata de las personas y la familia en el que el fundamento del orden social lo sitúa en la estructura familiar así como la unidad de la casa, una institución peculiar del derecho foral navarro: En el libro segundo se asocian donaciones y las sucesiones con gran variedad de modalidad y formas casi sin solución de continuidad.

[16]​ Estructurado en 4 títulos, recoge las primeras 41 leyes y mantiene, en lo referente a las fuentes del derecho navarro, el concepto de compilación aunque se eliminan de la tradición jurídica el Fuero Reducido de Navarra y los fueros locales (Ley 1), «se adecua a la realidad social navarra y prevé la inclusión actualizada en su texto de instituciones ya reguladas en leyes especiales.» Estructurado en 11 títulos, recoge 105 leyes (42-147) e incorpora la figura de los patrimonios especialmente protegidos en lo relativo a las personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar (título 1).

Asimismo, se reconoce la heterogeneidad del hecho familiar, como realidad social plural y manifestación de los derechos fundamentales y libertades individuales de las personas, regulando el matrimonio, pareja estable (dando seguridad jurídica a la figura), relaciones de convivencia  que no han constituido pareja estable, familias reconstituidas o familias monoparentales.

En ambos libros se han realizado modificaciones técnicas, «entre las que destaca la protección de las personas contratantes y deudoras en situación de vulnerabilidad o crisis económica.