Convenio Económico

[1]​ La práctica constitucional navarra de apelación del rey al reino para obtener los fondos necesarios que interesaban al monarca, se materializó después de la conquista por Castilla, en la potestad del rey para convocar Cortes.

En la propia convocatoria se solicitaba el donativo o servicio al rey para su aprobación, de forma voluntaria, por el reino.

En el momento de promulgarse la Ley Paccionada este tema no estaba regulado del todo planteando un problema grave a la autonomía fiscal navarra ante una cantidad económica que cabía presuponer importante.

En 1877 la aportación es fijada en 8.000.000 de reales, esto es, 2.000.000 pts., unificando todas las contribuciones, la directa y la variable.

Esta revisión no varió los planes centralistas: los presupuestos del estado de 1893 vuelven a intentar establecer la uniformidad fiscal.

El proyecto gubernamental provocó una fuerte reacción institucional y popular en Navarra, movimiento denominado la Gamazada.

La aportación pasó a 4.600.000 pts., y se establecieron normas armonizadoras en varias figuras impositivas.

Pero la Junta no se reuniría sino a petición de la Diputación.» La Diputación, ante tal situación desfavorable, buscó otros medios para solucionar los problemas.

Para determinar la Aportación Económica debe atenderse, en primer lugar, a los gastos totales del Estado, de entre ellos se separan las cargas no asumidas, por tratarse de competencias exclusivas del estado, y cargas asumidas que corresponden a competencias que ya ejerce la Comunidad Foral.

Se han publicado varios métodos de cálculo pero, en definitiva, su importe es más político que econométrico.

Monumento a los Fueros (Pamplona) levantado en 1903, tras la Gamazada , en defensa del pacto foral hecho por los navarros.
Memoria sobre la Ley de la modificacion de los fueros de Navarra (1872) de Pablo Ilarregui
Portada de la LORAFNA (1982)