De hecho la nobleza aragonesa reclamó más tarde que el nuevo reino «debía ser poblado a su fuero».
[1] Según este historiador, Jaume I no tomó la decisión en vano «sino en beneficio propio, basándose en la orientación cesarista del derecho romano, en favor de la autoridad pública, identificada con la de los reyes y los príncipes, que justo entonces se restauraba por toda Europa.
[3] La Costum de València «representaba una novedad extraordinaria en el siglo XIII», ha señalado Baydal, ya que era una ley que se trataba de aplicar como derecho general al nuevo reino».
[2] Sin embargo, el Costum solo se aplicaría en la ciudad de Valencia y en los núcleos de población que Jaume I controlaba directamente (y no en todos), ya que en los cedidos a nobles y eclesiásticos, como recompensa a su participación en la conquista, se regirían por los derechos que sus señores consideraran más adecuados a sus intereses.
Aunque Jaume I ofreció algunas contraprestaciones, la nobleza aragonesa se opuso frontalmente a la pretensión del rey y acabó abandonando la reunión y la ciudad de Valencia donde se estaba celebrando la asamblea.
«Sus oficiales de justicia ganarían poder de decisión sobre las señorías feudales, habría una base fiscal más grande para pagar tributos al monarca [nobleza y eclesiásticos estaban exentos según los fueros aragoneses] y tendrían acceso a los recursos del reino [bosques, ríos, pastos, canteras] sin tener que pagar tasas señoriales».
[24] Según Vicent Baydal, el acuerdo de 1329 que puso fin al pleito foral «trató de contentar, aunque fuera parcialmente, a las principales capas dirigentes del país: tanto a los grandes señores con privilegios especiales de mero imperio, que podían conservar la jurisdicción civil y criminal plena, como a los señores medianos y pequeños, ya fueran caballeros, eclesiásticos o ciudadanos, que adquirían oficialmente el mixto imperio jurisdiccional.
No era, pues, la solución final buscada por todos los que habían defendido durante tantos años las leyes valencianas, ya que cedieron notables cuotas de poder a los señores en detrimento del rey.
[25] Según Agustín Rubio Vela, «Alfons IV no pudo darle una solución definitiva [al conflicto] por no contrariar excesivamente a ninguna de las partes —quizás también para evitar una intervención, peligrosa y desestabilizadora, institucional de Aragón—, pero puso las bases, los medios legales para que el conflicto se extinguiera lentamente...
La verdad es que en 1329-1330 se dio un paso importante en el proceso territorializador, si se juzga por los numerosos lugares en que pasaron a regir los furs: Moixent, Alboraia, Carlet, Benimodo, Albalat de la Ribera, Llombai, Pardines, Almenara, Mascarell, Oliva, Vilamarxant, Tírig, Alcoleja, Morella... pero no fue total».
«A partir de entonces —progresivamente— las Cortes pasaron a ejercer un papel fundamental en el gobierno general del reino, mediante la participación activa de toda la comunidad política», ha señalado Vicent Baydal.
[30] Sobre esto Agustín Rubio Vela ha advertido que el conflicto foral, «a pesar de su carácter residual, continuó viviéndose con pasión por las dos partes.
«Era la cuarta vez en la historia valenciana que se promulgaban leyes generales para el conjunto de los estamentos...
[41] En efecto, el monarca falto de recursos a causa de las continuas alienaciones del patrimonio real y de su política de expansión mediterránea, se vio obligado a convocar Corts para conseguir los subsidios que necesitaba ya que como le comunicó la ciudad de Valencia, «d'ací avant no vulla que ajuda alcuna sia demanada a la ciutat singularment, mas si alcuna ajuda convenia ésser feta, que aquella sia feta generalment per totes les ciutats, viles e lochs del regne de València» ['de aquí en adelante no quiera que ninguna ayuda sea pedida a la ciudad singularmente, mas si alguna ayuda convenía ser hecha, que aquella sea hecha generalmente por todas las ciudades, villas y lugares del reino de Valencia'].
Como ya se había acordado en el parlamento de 1359 los diputados designados por los estamentos serían los que gestionarían de forma autónoma los dineros recaudados, pero se añadió una novedad: parte del subsidio acordado se pagaría mediante un nuevo tributo, las «generalitats», unos gravámenes sobre la producción textil y el comercio exterior que tenía que pagar todo el mundo, independientemente de la condición social o del estamento al que perteneciera.
[47] Este particularismo valenciano también alcanzó al nombre de la lengua, aunque más tardíamente, ya que la denominación llengua valenciana acabó prevaleciendo en el siglo XV sobre la de català que —junto con otras más genéricas como romanç, pla o vulgar— había sido el más utilizado hasta la segunda mitad del siglo XIV.
Sin embargo, el uso del término de llengua valenciana no significaba que se considerara una lengua diferente al catalán.
Por ejemplo, en el proceso de beatificación de Vicente Ferrer se dice en numerosas ocasiones que predicaba en catalán o valenciano [in sua vulgare idiomate Catalonie seu Valentino], e incluso, algunos testigos declararon que la lengua materna del futuro santo, nacido en Valencia, era el catalán (ydioma cathalonicum).
El ajuste religioso (cristianos, musulmanes y judíos) dio lugar a problemas de estructuración jurídica.
Esto, sumado a los intereses del rey de restar poder a la nobleza feudal hizo que la nueva legislación valenciana estableciese unas fórmulas predemocráticas, con una juridicidad romanista dentro de un poder real prevalente.
Esta población estaba además en una fase de mutua adaptación étnica (el poble ajusdadis que menciona Eiximenis).