También es el aplicable a las fuerzas armadas españolas independientemente de dónde se encuentren.
Siguiendo tal doctrina, la jurisdicción constitucional posee dos operaciones básicas: En principio, el Tribunal Constitucional es el único órgano que puede ostentar la competencia de rechazo sobre las normas con rango de ley.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales, cargo al que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada juicio.
El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la carta magna.
A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.
Aunque desde la adhesión de España a la Unión Europea, los Tratados constitutivos y su legislación derivada tienen una primacía sobre el derecho español, incluyendo la Constitución.
A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa, aunque sí poseen potestad reglamentaria.
Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas nacionales y comunitarios sobre quién prima.
Para los primeros la Constitución prima sobre el derecho comunitario, mientras que para los segundos es al contrario.
La actual Constitución española los reconoce, y da la competencia a las respectivas comunidades autónomas para su desarrollo legislativo.
[10] La aplicación del derecho, por su parte, se realiza en distintos órdenes jurisdiccionales especializados: