El proceso inquisitorial es el proceso judicial característico del derecho inquisitorial, cuyo principal rasgo consistía en la aplicación del principio inquisitivo (o de oficiosidad), en contraposición al principio contradictorio (también conocido como acusatorio o dispositivo).
[2] El interés de la reconstrucción radica en que, según algunas fuentes, la comprensión teórica del modelo inquisitorial permite interpretar modelos penales y sistemas políticos actuales, al conservar la lógica inquisitorial sus características, con independencia del objetivo buscado por el órgano represor.
[3] El derecho penal establecido por la Inquisición en sus diferentes épocas y modalidades se caracterizó por su oposición a algunas o todas las normas generales del derecho penal común reconocidas hasta el momento[4] Por inspiración del Derecho romano, los procesos penales medievales y modernos se basaban en el esquema del proceso acusatorio romano, de carácter relativamente garantista, si bien profundamente reformado posteriormente en la época liberal a partir de los principios ilustrados.
Frente al proceso penal acusatorio, de carácter ordinario, oral, público e inmediato (con aplicación del principio probatorio de la inmediatez), el proceso inquisitorial se establecía como especial (specialis), escrito, secreto e indiciario (basado en la sospecha, o suspicio).
La acusación pública exigida por el derecho penal ordinario, que garantizaba, al menos en teoría, la igualdad de partes, era sustituida así por la denuncia secreta y anónima, que consagraba, precisamente, la desigualdad de partes.
En cambio, la acusación secreta, que daba inicio al proceso inquisitorial, se basaba en la diffamatio y la suspicia (la difamación y la sospecha) que establecía una presunción de culpabilidad (llamada opinio malis), invirtiendo así la carga de la prueba (llamada onus probandi).
Si el derecho regio (el derecho penal común) impedía al magistrado basarse en indicios para dictar sentencia (como muestran para el derecho castellano medieval las Siete Partidas, por ejemplo, en VII, 31, 7, y VII, 31, 9),[7] la base de la acusación y de la condena pueden estar basados en la mera suspicio (sospecha), y puede ser indiciaria.
Tenía lugar cuando circulaban rumores de herejía, cuando el obispo visitaba su diócesis o cuando un nuevo inquisidor tomaba posesión del cargo.
[1] En la primera, el juez instructor investiga (inquiere, de ahí el nombre de la Inquisición), es decir, tras recibir una denuncia, o motu proprio, busca pruebas y reúne testigos, todo ello en secreto.
La inquisición especial podía iniciarse por tres vías: En el primer caso se trataba de una denuncia pública por herejía, y en consonancia con el proceso acusatorio, la calumnia se castigaba con pena de Talión.
En los tres casos, si las sospechas son arbitrariamente consideradas suficientes, se procede al arresto del acusado.
Para iniciar esta fase tenían que cumplirse cuatro condiciones: El riguroso examen tenía tres objetivos posibles: conocer el hecho, profundizar en el hecho (pro ulteriori veritate) o conocer la intención (supra intentione) que había dado lugar al hecho (téngase en cuenta que la acusación era, de ordinario, por herejía, es decir, por un delito de opinión).
Luego, mediante reloj de arena (pues la tortura no tenía en puridad que extenderse más de media hora), y tras desnudarlo (las mujeres podían cubrirse con unos paños),[9] se da comienzo al interrogatorio bajo tormento.
Si el reo confesaba, debía confirmar la declaración libremente y con posterioridad, ya sin tormento.
En todo caso, la normativa impedía que la tortura dejara lesiones permanentes o lisiara al reo.
[18] A ojos de la Inquisición, los cristianos (pues solamente tenía jurisdicción sobre ellos) podían pertenecer a diferentes categorías, en función de su posición dentro del proceso inquisitorial: protestatio, abiuratio, purgatio, relapsia, pertinatia y contumatia.
La Abiuratio: Tenía lugar cuando el acusado reconocía su falta y mostraba arrepentimiento, o bien rechazaba públicamente haber cometido herejía.
Sin embargo, en caso de nueva acusación, cualquier abjuración o absolución anterior pasaba a convertirse en antecedente y por tanto agravante, y mediante una ficción jurídica, el reo pasaba de simple acusado a reincidente, es decir, relapso.
La Contumatia: La contumacia era la condición del que, habiendo huido, o no estando presente, debía comparecer ante el tribunal de la Inquisición.
Así, la contumacia deriva en pertinacia, y la sentenecia es condenatoria (pues la sospecha leve se convierte, inicialmente, en vehemente: levis suspicio transit in vehementem, en palabras de Eymeric-Peña [24]).
Tras cumplirse el periodo, y ante la incomparecencia del acusado, la sospecha pasa de vehemente a violenta.
[25] Entonces el acusado no es declarado hereje, pero es condenado «como si lo fuera» (velut haereticus condamnetur) y quemado en efigie.
Dijo.-Que todo lo dijo como se le a leydo, pero que estaba sin juyzio.