Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

[1]​ Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

[9]​ Al igual que el artículo 6, no puede suspenderse bajo ninguna circunstancia.

[9]​ El artículo 8 prohíbe la esclavitud y la servidumbre forzada en todas las situaciones.

[13]​ Dos protocolos facultativos: En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos.