Un tratado internacional es una norma jurídica de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación.
Irán había firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la explotación de los recursos petrolíferos.
Los tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales.
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.
Es decir, esos nombres particulares no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.
Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación.
En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno de la Nación (ni las Cortes Generales ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga).
Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los Tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.
Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva.
Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado.
Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado.
De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación con determinadas materias sin la autorización del legislativo.
Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.
Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, «las reservas a los Tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará».
La reacción de los demás Estados puede ser diferente: A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D el Tratado con el contenido según la reserva.
C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D. Tienen competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art.
Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.
Por lo tanto un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y competencia para hacer un tratado.
Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayoría de los Tratados eran bilaterales, no se hacía necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, éstos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificación posterior.
Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados.
Cumpliendo con estos cuatro pasos se puede llegar a celebrar de manera auténtica la enmienda que altere las disposiciones del tratado.
Por lo que otra causa de nulidad consiste en la coacción sobre el representante del Estado, provocada si se obliga al representante por medio de amenaza a aceptar o tomar una resolución.