La internacionalidad significa el contacto con algún sistema jurídico distinto al ordenamiento del juez que debe resolver la controversia.
(González Martín 2008) Las fuentes del derecho internacional privado pueden ser cuatro; las de derecho internacional privado autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de derecho internacional privado convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de derecho internacional privado institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de derecho internacional privado trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo.
Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001) En todo caso, las fuentes de derecho internacional privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de derecho internacional privado institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el derecho nacional.
(Pereznieto Castro, Leonel, 2006) Finalmente de acuerdo a la escuela de concepción intermedia, el contenido temático del derecho internacional privado, lo es la denominada competencia judicial internacional, el derecho aplicable y el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras o laudos arbitrales extranjeros.
Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un mero hecho.
Lex fori: significa la ley del juez que conoce el asunto.
El argumento de la soberanía es abandonado, y la teoría se afirma principalmente en las siguientes razones.
La determinación del derecho extranjero aplicable a una relación jurídica supone la previa identificación de la ley competente, pero para ello debe calificarse la relación, y esa función solo incumbe a la lex fori.
Despagnet dice que cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relación desea que esa ley extranjera sea aplicada en cuanto organiza y regula dicha relación.
Criterio que comparte Wolff al atribuir a la lex fori la función definidora de los términos "nacionalidad o domicilio".
Por ejemplo, para poder decidir la vocación hereditaria entre cónyuges supérstite primero deberá resolverse la validez del matrimonio.
La madre impugna el testamento, se funda en que el Código de Napoleón queestablece que los inmuebles situados en Francia debía regirse por la ley francesa, la cual llama a la sucesión en calidad de heredero legitimario al nieto adoptivo que por derecho de representación ocupa en el lugar del padre premuerto.
Reconoceque la adopción es válida por la ley de la India, la ley personal del adoptante y adoptado, pero rehúsa reconocer efectos sucesorios a esta adopción con respecto a los inmuebles del causante adoptante situados en la Cochinchina porque las reglas sobre transmisión sucesorio de inmuebles situados en Francia se vinculan al estatuto real y están regidas exclusivamente por la ley francesa y, en segundo término, porque el art.
344 del Código francés prohíbe la adopción a quienes tienen hijos legítimos y constituye una norma de orden público, lo que resultaría violado si un heredero adoptivo según ley extranjera fuera admitido en la sucesión del adoptante abierta en Francia en concurrencia con los hijos legítimos.
La ci derecho internacional privado II de 1979 establece que las cuestiones preliminares no necesariamente deben ser resueltas de acuerdo a la ley que regula la cuestión principal.
Savigny planteó como límite a la aplicación del derecho extranjero, a aquellas "instituciones de un Estado extranjero cuya existencia no está reconocida en el nuestro, y que, por consiguiente, no pueden pretender la protección de los tribunales".