Estados signatarios miembros no estatales signatarios El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un protocolo adicional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés).
[2] Los querellantes deberán haber agotados todos los recursos domésticos y no se permiten las denuncias anónimas.
[4] Tras el examen, el Comité debe presentar sus conclusiones a la parte denunciada y al querellante.
[8] Croacia, Dinamarca, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Rumania, Rusia, Eslovenia, España, Sri Lanka, Suecia, Turquía y Uganda no reconocen la jurisdicción del Comité de Derechos Humanos para considerar denuncias que ya han sido atendidas bajo otro procedimiento internacional de denuncias.
[8] Venezuela no reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para considerar denuncias relativas a juicios in absentia por crímenes contra la república.