Corte Interamericana de Derechos Humanos

[4]​ En noviembre de 1969 se celebró en San José, Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

[5]​ A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención.

Debido a que se debe garantizar los derechos del hombre, se ha dado como resultado que el reconocimiento de los Derechos Humanos es un principio fundamental del Sistema Regional Americano.

Este proyecto después de haber sido evaluado, debe ser discutido y aprobado por una conferencia Internacional Americana (décima conferencia internacional) este proyecto se convirtió en la Resolución XXXI “Corte Interamericana para proteger los Derechos Humanos”.

De acuerdo a estos artículos, la Corte IDH tiene competencia para conocer casos en los cuales se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión es quien recibe las denuncias de presuntas violaciones a los derechos contenidos en la Convención Americana.

Una vez recibida la denuncia, la Comisión (CIDH) deberá examinar la admisibilidad y el fondo de la misma.

Si no se consigue una solución amistosa, la Comisión hace un informe donde expone las conclusiones, proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.

[10]​ Una vez se emite este informe el Estado involucrado o la CIDH pueden someter casos a la Corte IDH.

Según lo estipulado en el artículo 62º de la Convención, para que la Corte IDH pueda ejercer la función jurisdiccional, es requisito indispensable que los Estados parte del caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte.

[10]​ Un Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno para incumplir las obligaciones adquiridas en tratados.

[11]​ Adicionalmente, la Corte IDH ha desarrollado que todos los Estados, y no solo el Estado condenado, debe tomar en cuenta la jurisprudencia de la Corte para asegurar que sus actuaciones sean acordes con la Convención Americana.

La establece el artículo 64º de la Convención Americana de Derechos Humanos:La Convención Americana atribuyó a la Corte la "más vasta función consultiva que se haya confiado a tribunal internacional alguno hasta el presente".

[13]​ Debe tenerse en cuenta que la función consultiva no tiene ningún efecto obligatorio como el que poseen las sentencias en ejercicio de su función contenciosa, pero no por ello deja de tener gran importancia, puesto que para la Corte Interamericana, ayuda al fortalecimiento del objetivo de favorecer el respeto a los derechos humanos.

Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte Interamericana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Son elegidos a título personal, entre juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en la materia.

[31]​ Luego se reveló que Rey había convocado una reunión en el Cuartel General del Ejército del Perú y lideró unas discusiones sobre decretos de autoamnistía para favorecer a militares y policías por violaciones a los derechos humanos.

[33]​ La Corte IDH había ordenado al país adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para regular el procedimiento y los requisitos para adquirir la nacionalidad dominicana mediante la declaración tardía de nacimiento.

Además, anuló la STC 168-13 sobre nacionalidad y la Ley 169-14, afirmando que vulneraban los derechos individuales.

[34]​ En respuesta a la negativa de la Corte a modificar su sentencia, el Tribunal Constitucional dominicano declaró que la Corte IDH no tenía jurisdicción sobre República Dominicana (STC 256-14), ya que el Congreso domincano nunca había aprobado la adhesión del país.

En consecuencia, el Tribunal dictaminó que la decisión de la Corte IDH no era vinculante.

[35]​ Esta decisión del Tribunal Constitucional dominicano fue duramente criticada por los magistrados disidentes Ana Bonilla Hernández, Hermógenes de los Santos y Katia Jiménez Martínez.