Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica

Para todas estas parejas se evidenciaron las causas de infertilidad, los tratamientos a los cuales recurrieron para atender dicha condición, las razones por las cuales acudieron a la FIV, las afectaciones sufridas cuando hubo que interrumpir los tratamientos debido a la sentencia de la Sala Constitucional, y los casos de aquellas parejas que tuvieron que salir del país para realizarse dicho procedimiento y aquellas otras que no contaron con los recursos para hacerlo y perdieron definitivamente la posibilidad de formar su familia.La sentencia también es clara al señalar que la protección no es un derecho absoluto sino gradual e incremental, de acuerdo al desarrollo de la vida y a los otros derechos involucrados.En segundo lugar, la prohibición implicaba una discriminación hacia las personas con discapacidad, entendiendo la infertilidad como una condición que puede ser atendida con los avances de la ciencia.Y en tercer lugar, se generaba también una discriminación económica, en tanto solo las personas que contaban con recursos suficientes podían viajar a otros países para acceder al tratamiento.El Estado deberá informar anualmente sobre la puesta en vigencia gradual de estos sistemas.[4]​ Posterior a la sentencia, el caso Artavia Murillo (fecundación in vitro) vs.Dos documentos hacen una crítica directa: el voto disidente del juez Eduardo Vio Grossi, y la Declaración de Guanajuato, la cual ha sido firmada por más de 1300 personas pertenecientes a grupos conservadores, la cual básicamente plantea que «La vida del embrión humano es, desde el principio humana».Recientemente el caso fue analizado a fondo en un libro que reúne la opinión de ocho investigadores latinoamericanos, vinculados a organizaciones de corte conservador, quienes argumentan que la Corte IDH cometió varios errores en este caso; en particular sostienen que la decisión se opone en varios puntos a la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto la Convención protege la vida humana desde la fecundación o concepción lo cual es desmentido por la Corte Interamericana en su fallo.