Todos los Tribunales y Juzgados que existen en el país dependen de la Corte.
En 1841, el Jefe de Estado Braulio Carrillo Colina emitió el Código General del Estado de Costa Rica, que comprendió tres partes (civil, penal y procedimientos), lo cual sentó las bases del Derecho costarricense.
La Constitución de 1859, emitida por una asamblea constituyente convocada por el presidente José María Montealegre Fernández exigió el requisito de ser abogado para la magistratura y creó un nuevo cargo: Conjuez Nato, y que hoy es Magistrado Suplente.
En adelante, la Corte estaría dividida en dos Salas bajo la responsabilidad de un presidente, siete magistrados y un fiscal.
Éstas son algunas de las funciones que le competen: La única excepción existente a la actividad jurisdiccional del Poder Judicial es la relativa a la materia electoral, cuyas decisiones corresponden exclusivamente al Tribunal Supremo de Elecciones, según el artículo 103 constitucional.
Para cumplir con ese objetivo fundamental que le designa la Constitución Política, cual es el de administrar justicia, el Poder Judicial conformó una estructura dividida en tres ámbitos diferentes: Este ámbito está formado por los despachos encargados de administrar justicia.
Los servicios de este abogado que se asigna a la defensa es gratuito para quienes no tienen medios económicos para sufragar el costo del proceso.
Desde el 2020 Juan Carlos Pérez Murillo se desempeña como Director de la Defensa Pública.
Depende del Consejo Superior y está a cargo de un Director Ejecutivo.
Está constituida por un contralor general y subcontralor, que son nombrados por el Consejo Superior por un período prorrogable de 4 años.
Le corresponde a la misma Sala decidir sobre su propia competencia, así como conocer las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las perjudiciales conexas.
Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares.
Por consiguiente, este recurso procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.
Consulta Legislativa: es el procedimiento mediante el cual al menos diez diputados pueden solicitar a la Sala, luego de que un proyecto de ley haya sido votado en primer debate y todavía se encuentre en discusión en el tercero, que se pronuncie sobre si su articulado contiene vicios o no de inconstitucionalidad.
Estos son: (*)Únicamente en el Primer y Segundo Circuitos Judiciales de San José.
Los asuntos podrán ser resueltos por tribunales unipersonales o colegiados (formados por tres jueces) dependiendo de la complejidad del conflicto.
En primer término, está la garantía del juez natural, recogido por el artículo 35 de la Constitución Política.
Donde se deduce que el Poder Ejecutivo está constitucionalmente inhibido para crear tribunales o fijar la competencia de estos.
Este principio se conoce con el nombre del juez natural, es decir, aquel creado conforme a los principios constitucionales y que son competentes para conocer todos los casos y respecto de todas las personas.
Para garantizar la imparcialidad del juez, no es suficiente la independencia de los órganos judiciales respecto de los otros Poderes y órganos constitucionales, sino que, además, es necesaria la independencia interna en relación con los otros tribunales.
El artículo 41 constitucional exige que la justicia no solo sea pronta y cumplida, sino también "en estricta conformidad con las leyes".
Con ello se le otorga el carácter de verdad legal definitiva a lo resuelto por una sentencia firme.
Queda salvo, los raros casos en que procede el juicio de revisión, como ocurre en materia penal, cuando por error material se condena a una persona por otra, o cuando en un juicio civil posteriormente aparecen pruebas, no conocidas al momento de dictarse el fallo, que varían totalmente su contenido.
Esto sucede sin perjuicio de que existan juzgados que se dediquen a varias materias, esto porque la población es muy reducida, no resulta práctico ni conveniente tener un juzgado por cada una de ellas.
Esta división judicial está dada partiendo del principio del adecuado servicio público, de ahí que se hace tomando en cuenta aspectos relativos al acceso de los ciudadanos a la justicia y viceversa.
Estos juzgados son los siguientes: Estos juzgados son los siguientes: En el mes de julio del año 2008 el diario costarricense La Nación reveló que un magistrado suplente de la Sala Constitucional había dado asesorías jurídicas a la Casa Presidencial.
El entonces magistrado suplente Federico Sosto López reconoció a dicho diario haber emitido varias opiniones legales al gobierno de manera gratuita, en su calidad de abogado litigante y experto en Derecho Público.
h[2] Según informó el mismo diario, Federico Sosto López fue designado como magistrado suplente por periodos discontinuos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia Luis Paulino Mora Mora.
Este renunció a su cargo luego de ser cuestionado por algunos diputados por brindar asesorías jurídicas al Poder Ejecutivo.
Cuando una Sala necesita un suplente, solicita la ejecución del sorteo a la Presidencia de la Corte.