En ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.
La palabra "casar" proviene del latín cassare, que significa abrogar o derogar.
Por su parte, "casación" proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que se traduce como anular, romper o quebrantar.
Las principales transformaciones que con el paso del tiempo fue sufriendo la desaprobación de la sentencia fueron: a) Por medio de la lex visigothorum; se interponía contra una resolución ya existente en la realidad material, permitiendo declarar nula la sentencia en toda ocasión que el juez juzgase mal, ya por error o dolosamente.
Suponía una muestra del control sobre los jueces que fue atribuida al rey en su calidad de juez supremo.
Pero la querella nullitatis tampoco se puede decir que constituye un antecedente claro del recurso de casación actual.
En consecuencia todas las figuras recordadas hasta el momento no constituyen más que los antecedentes históricos del actual sistema de recursos en sentido general y en consecuencia solo lo serían del recurso de casación con un carácter amplio.
Este tribunal de casación tiene carácter político y simplemente se dedicaba a una función negativa, anular las sentencias que contravinieran el ordenamiento jurídico.
Este régimen transitorio es el aplicable toda vez que desde la entrada en vigor de la LEC, no se ha reformado la LOPJ para atribuir a los TSJ la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal.
Tampoco hay ninguna referencia a que los TSJ puedan, en general, conocer de recursos extraordinarios.
Tampoco se deduce claramente de la jurisprudencia constitucional si el legislador puede o no derogar o modificar a través de una ley ordinaria preceptos contenidos en una ley orgánica que regulan materias no orgánicas.
Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes diferencias: En este país, a nivel federal, el sistema de casación existe sólo en materia penal, y él tramita ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Son recurribles en casación, las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales, y las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ (artículo 847 LECRIM) Se considera que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Cada comunidad autónoma tiene un Tribunal Superior de Justicia, que es el máximo órgano jurisdiccional en su territorio.
Esta importante modificación, por un lado, amplía el ámbito de resoluciones recurribles en casación pero, por otro, deja al criterio del Tribunal Supremo la apreciación de la existencia del interés casacional requerido para su admisión a trámite.
Hasta ahora, el carácter extraordinario del recurso se traducía en una doble limitación de admisibilidad: - Acotamiento objetivo: estableciendo un número cerrado de (tipo) resoluciones judiciales accesibles a la casación y criterios objetivos, esto es, la cuantía (600.000 euros), y - Acotamiento subjetivo: estableciendo unos motivos tasados que daban lugar a la casación Las principales características del mismo son: 1.
88.2 LJCA) y en los que la inadmisión se efectuará por simple providencia, sin mayor motivación.
89 LJCA): - Por un lado, se amplía de diez a treinta días el plazo para su presentación.
- Pero por otro se exige un mayor formalismo: la ley recoge los requisitos y manifestaciones que forzosamente debe contener.
96 a 101 LJCA y, con ellos, estas dos modalidades de recursos extraordinarios que coexistían con la "casación ordinaria".
El nuevo modelo integra los elementos fundamentales de estos otros dos, esto es, su objetivo es interpretar las nuevas normas jurídicas y establecer criterios unificadores de doctrina, como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.
Finalmente, el inciso cuarto señala que la reclamación ''deberá hacerse por la parte o su abogado antes de verse la causa''[5].
El sujeto que debe interponer este recurso es la parta agraviada de acuerdo al artículo 771 del CPC.
El haber dictado sentencia un juez, o concurrido a emitir el veredicto un miembro del jurado en su caso, cuya recusación, hecha en tiempo y forma y fundada en causa legal, haya sido injustificadamente rechazada.
El escrito deberá citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresar con claridad la pretensión.
Cuando la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones estime que el recurso no es admisible, así lo declarará fundadamente.
Presente defectos formales que impidan conocer con precisión el motivo del reclamo; 2.
Admitido el recurso, se mandará a oír a la parte recurrida por un plazo de diez días dentro del cual deberá mediante escrito presentar su contestación; no obstante, si la parte recurrente solicita la realización de audiencia pública o si la parte recurrida la estima necesaria, esta podrá limitar su respuesta a reservarse el derecho de contestar los agravios directamente en la audiencia pública.
Recibido y radicado el recurso en la Sala de lo Penal, se procederá a dictar sentencia en el plazo máximo de treinta días siempre que no se requiera convocar a audiencia oral.
La palabra será concedida primero al abogado del recurrente y luego a las demás partes.