Las Leyes de Indias son la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, civil, política y económica de los territorios americanos y asiáticos pertenecientes al Imperio español.
En estas se le dio gran importancia jurídica al Derecho consuetudinario americano, tanto de origen criollo como indígena.
En cuanto al derecho indígena, se terminó ordenando que se mantenga las leyes y costumbres indígenas que no estuvieran en contradicción con la religión ni a las leyes vigentes en la Corona de Castilla, e incluso las complementaran.
En estos años iniciales, en el Derecho Indiano primitivo tenía mucho peso las Capitulaciones (contratos de la Corona de Castilla con un descubridor o conquistador) y los Asientos (contratos comerciales) para constituir un derecho legislado para América.
[4] Ejemplo de que estas órdenes no quedaron en promesas vacuas están en: La existencia en los documentos más antiguos, como el del año 1503, en el que se contienen mandatos para fundar instituciones educativas en los territorios descubiertos, así como para la construcción de hospitales donde fuera urgente para atender a los pobres, sean indios paganos o españoles cristianos.
[14][11] Además, al estar Isabela imbuida por una obligación moral de instruir en la religión católica con paz y tranquilidad a los indios, en un espíritu de benevolencia, dulzura y paz cristiana, ella exigió que se enviaran mensajes y regalos a los caciques para encontrarse y entablar relaciones amistosas con ellos para así lograr que acepten el Evangelio (que era una prioridad para el estado español, dejando los beneficios económicos como algo secundario, lo que puso en conflicto al gobierno con algunos conquistadores),[11] anhelando Isabel la Católica que se imparta la educación castellana (enseñándoles el español y que los españoles aprendan las lenguas nativas), se establezca la atención sanitaria, se instaure los sistemas políticos y se difundan los valores espirituales cristianos a sus millones de nuevos súbditos; incluido el mandato a Nicolás de Ovando en 1503 en el que declaraba “Cásense españoles con indias e indias con españoles” para promover el Mestizaje y ese espíritu de que ambos pueblos debían servirse mutuamente por estar bajo la protección de un mismo soberano que los veía como iguales, estando necesitados de familiarizarse y colaborar libremente;[15] también le ordenó Isabela a Ovando que en cada pueblo viviese un capellán, se construyese una iglesia y se les enseñase a los indios la fe cristiana (realizándose el hospital San Nicolás de Bari, primera construcción de piedra en Santo Domingo, y otros dos hospitales-hospicios en la isla).
Más adelante, la real provisión del 19 de octubre de 1514 autorizó el matrimonio mixto entre españoles e indias con un reconocimiento formal ante la ley y así tuviera las regularizaciones necesarios de la institución matrimonial, añadiéndose que no se podía dar prohibición alguna contra tales matrimonios, posteriormente, en la Real Cédula del 5 de febrero de 1515, cerraría cualquier vacío legal sobre los matrimonios entre españolas e indios al decretar que: “las dichas indias e indios tengan entera libertad para se casar con quien quisieren, así con indios como con naturales destas partes y que en ello no se les ponga ningún impedimento”.
[28][29] Esto fue debido a la aparición de cuestiones filosóficas, mayormente por los juristas católicos y filósofos del derecho escolásticos, presentando el dilema de si la Monarquía Hispánica tenía el derecho moral para conquistar legalmente las Indias.
Finalmente, esto se realizó en la Junta de Valladolid, del cual surgirían concepciones sobre los Derechos humanos de los indios acorde al Derecho natural Tomista, siendo la Monarquía Hispánica una pionera, tanto en la teoría y en la praxis, sobre como abordar el respeto hacia el conquistado.
Nunca el poder se había sometido de tal manera a la filosofía moral.
[32] Por lo tanto, se mantuvo el dominio español como Sepúlveda reclamaba, pero se reconoció que los indios eran personas con derechos propios como De las Casas abonaba, junto a la bula papal Sublimis Deus de 1537.
Finalmente la represión fue organizada por Pedro de la Gasca, a quien Carlos concedió amplios poderes para restablecer la autoridad real.
Proyecto similar intentaría el Virrey del Perú, Francisco de Toledo, aunque sin poder terminarse.
[4] Con el correr de los años se fue acumulando un inmenso material legislativo promulgado con posterioridad a la Recopilación, lo que hizo necesario realizar nuevas compilaciones de leyes, que sólo tuvieron un alcance parcial y no alcanzaron a abarcar toda la legislación indiana.
Además, la Recopilación y las adiciones que se le hicieron durante el siglo XVIII no abarcan todo el corpus legislativo indiano, puesto que dejan fuera a las disposiciones adoptadas por las autoridades coloniales en América.
Aquel rigor ante las figuras de poder hispanoamericanas se aplicaría con los pobladores y súbditos ordinarios.
[38] Además, se sabe que varias cédulas a favor de los indios tuvieron cumplimiento sistemático.
[46] Sin embargo, a diferencia de la España peninsular, en las Indias estaba prohibido invocar la fórmula del "se obedece, pero no se cumple" si se entendía como la "suspensión de una norma hasta que llegara la respuesta del rey" (practicado en el derecho medieval castellano para comunicar al rey que una real cédula era injusta, no se ajustaba al derecho o tuviera un defecto formal de procedimiento, esperando su respuesta para derogarla o promulgar nueva ley que la revise),[47] solo estaba permitido el incumplir una ley que pudiera conllevar un daño irreparable o escandaloso, o si el documento se basaba en una narración errónea de los hechos, siendo obligatorio el aducir uno de estos motivos (y fundamentarlo acorde a los hechos) para solicitar la suspensión de una ley al Consejo de Indias.
La nobleza indígena llegó a recibir asesoramiento y lograron ser tratados como un noble más del Reino de Castilla, solicitándole a los funcionarios del imperio español que símbolos debían tener sus Escudos familiares, según su propia tradición indígena.
[51] Al desarrollarse la organización territorial de Nueva España, las leyes establecía que, siempre que los indios estuvieran al día con sus documentos legales, se pueda lograr una exoneración del tributo indígena o solicitar mercedes.
Se busco mantener Pragmáticamente ciertas "Leyes del Inca" que ayudaran al buen gobierno, en cuanto a la vigilancia y control del orden social, entre esas disposiciones estaban las categorías de yanaconas, mitayos, hatunrunas.
Incluso controlaron el sector del transporte de minerales para su procesamiento, ganando aproximadamente 40-100 pesos por viaje.
Siendo así, se debía lidiar con los robos, asesinatos, lesiones corporales, pleitos callejeros, etc de crímenes comunes entre el fuero militar; y entre las presentes por el fuero civil, se presentaba el adulterio, la falta de pago para mantener a hijos no reconocidos (sobre todo alimentación), injurias y la “normal” deserción (sea soldados veteranos o milicianos).
Por ejemplo, en México, se menciona que en tiempos del Segundo Imperio mexicano aún las comunidades indias apelaban ante los tribunales con base en la legislación indiana.
Ello generó que con el tiempo, el imperio de Maximiliano de México se distancie del Liberalismo mexicano Republicano, en la medida que se acercaba a las medidas Proteccionistas que exigían los conservadores en lo social, inspirados en el Derecho indiano y las Leyes de Indias (e incluso a algunas posturas del Socialismo utópico del proletariado rural, ya que Maximiliano fue influenciado por Victor Considerant), en vez de anhelar la asimilación del indio a través de la destrucción política de la comunidad indígena (como terminaría pasando en futuros gobiernos mexicanos al promover el Peonaje) como medio para obtener la transformación social deseada por los revolucionarios burgueses-liberales, los cuales consideraban que una categoría jurídica diferenciada como "indio", entendido como sujeto de derecho sin los mismos deberes y derechos iguales que los" blancos" (estos últimos menos protegidos por la ley), implicaba atraso para el paso de súbditos a ciudadanos en el desarrollo nacional.
Esto se debió a las medidas sugeridas y tomadas por los asesores políticos que poseía el emperador Maximiliano, en tanto que ellos notaban que el indígena, y en general el mexicano del común, se aferraba a formas de vida tradicionalistas novohispanas, siendo tercas con sus costumbres, en la que se percibían como Sociedad tradicional comunitaria que buscaba ser ajeno al proyecto de Modernización del modelo liberal e Individualista-igualitario, que provenía mayormente de las elites criollas europeizantes, y por el que los indígenas no se mostraban estar dispuestos a seguir, mostrando actitudes indiferentes o incluso opuestas a las nociones de Igualdad ante la ley, en tanto que querían que se reconozca sus diferencias heredadas por el reconocimiento jurídico de su distinción como "indio" en los fueros de la Sociedad política indiana de la época imperial española (de hecho, incluso en esas épocas se hacían bastantes apelaciones en el gobierno según las Partidas de Alfonso X hasta la Novísima Recopilación), sobre todo en cuanto a la propiedad comunal y su existencia jurídica como comunidad indígena, para subsistir y existir en cuanto a tales, frente a la comunidad política del criollo o los mestizos, y no queriendo un reconocimiento de solo ser un mexicano/ciudadano-propietario (por lo que en las quejas de varios pueblos indígenas se hacían referencia a Reales Cédulas).
Esto llevaría a los indígenas a adoptar posturas tradicionalistas políticamente, siendo hostiles al movimiento liberal y adhiriéndose a los movimientos de las "contrarrevoluciones legitimistas" (como el Ejército realista en América) con tal de mantener en vigencia las Leyes de Indias y su legítima protestad en reacción al Contrato social republicano y constitucionalista.
[85][86] Por otro lado, en Bolivia sería importante la lucha del cacique Santos Marka T'ula (del Ayllu Qallapa), el escribano Leandro Condori Chura y el movimiento de caciques apoderados durante finales del siglo XIX y principios del siglo XX, por el que buscaron recuperar y evitar la usurpación de sus tierras comunales de los ayllus indígenas en La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y otros lugares que estaban siendo expropiados por la República de Bolivia (que los empezó a catalogar como bienes nacionales sin dueño que podían ser puestos a la venta).
Siendo así que iniciaron una batalla legal (liderados por el caudillo aimara, Santos Marka T'ula) ante el gobierno boliviano, recurriendo la legalidad virreinal, en la que se apelaba que el rey Felipe II de la Casa de Austria había reconocido (en base al Derecho natural) la posesión comunal de aquellas de los ayllus indígenas (reducciones y predios comunales) que estaban siendo disputadas, ya que aquellas habían sido compradas por sus antiguos caciques, quienes hasta finales del periodo virreinal enviaban dinero (pesos en oro y plata) para su mantenimiento, y por tanto no se les podía privar de ellas bajo ninguna circunstancia.
Incluso llegaron a apresar arbitrariamente a los líderes de los ayllus, como al propio Marka Tola en varias oportunidades, amenazándoles varias veces para así obstruir el proceso legal y desaparecer sus documentos, argumentando posteriormente que eran falsificaciones o que no contaban con pruebas suficientes.