Tutela
Está concebida para aquellas personas menores de edad que no cuentan con la protección y cuidados de sus madres, padres o cuidadoras/es.Estarán tuteladas las personas menores de edad no emancipadas que no estén bajo la patria potestad, es decir, los casos en que las madres/padres hayan fallecido o se les haya declarado fallecidos o hayan sido privados/as de la patria potestad.Existen varios tipos de tutela según su procedencia, entre otras: la tutela testamentaria, que es la que es asignada por testamento por la persona facultada para ello; la tutela dativa que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez/a; la tutela legal o legítima, que se confiere por disposición legal.Existen también varias maneras de poner fin a la tutela, entre las cuales podemos destacar el cumplimiento de la mayoría de edad; la adopción del menor de edad; la recuperación por parte del padre o madre del cuidado personal o «patria potestad» (v); por resolución judicial o por fallecimiento.[2] Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:[3] Se entiende como tutor (también, tutor legal) al representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.