Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables.
[1] Si bien existió una ambigüedad en cuanto a la terminología utilizada para denominar las enfermedades mentales en el Derecho Romano, al cuidador de este tipo de personas de lo denominaba curator (curador) y era similar a la función del tutor, su capacidad se circunscribía a administrar el patrimonio del furiosus, custodiarlo y salvaguardarlo.
[2] Como excepción, si el demens demostraba poseer sus capacidades al menos por unos momentos podía realizar actos jurídicos en el intervalo lúcido.
[3] En Chile se otorga al menor adulto, el pródigo, el demente interdicto y el sordomudo que no sabe expresarse.
La curatela se distinguía de la tutela fundamentalmente porque el curador no representaba al curado ni por ende suplía su falta de capacidad de obrar, sino que se limitaba a complementar con su asistencia el consentimiento del curado en determinados actos jurídicos que conforme a la Ley o bien por resolución judicial no podía realizar por sí mismo.
Conforme al artículo 269 del Código Civil: La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.
Según el párrafo tercero del artículo 249 del Código Civil, ello solo procederá «cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona».