Curador (derecho)

No habiendo cónyuge, se designará al hijo más apto para esta función.

Si bien se entiende que alguien sometido a tutela no tiene capacidad de obrar, alguien sometido a curatela sí la tiene, pero limitada en ciertos aspectos definidos por la Ley o por un Juez.

[1]​ Conforme al artículo 269 del Código Civil: La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Según el párrafo tercero del artículo 249 del Código Civil, ello solo procederá «cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona».

Se contempla igualmente la «autocuratela» en el artículo 271 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 8/2021.