Patrimonio

[3]​ Así, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): «Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por numerosos tuscanos, quienes afirmaron que él había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”».

La “ruptura” con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazaron el origen del concepto a este momento.

Las formas de conseguir estos objetos eran ya fuese por viajes, intercambios y, también, a partir de los botines obtenidos durante expediciones o guerras siendo estos considerados más como una posesión y cada uno teniendo un valor distinto debido a la posibilidad que ofrecía de aumentar el conocimiento y no tanto por su estética o su belleza, que no eran lo más importante.

Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas.

[8]​ Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique”).

Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio.

Alegan, además, que la distinción entre bienes y patrimonio no es útil en la práctica.

Sigue entonces que esos individuos pueden tener diferentes patrimonios (entendido como "conjuntos de bienes"): el personal y el "asignado", "dedicado" o "afectado"[15]​ a diferentes propósitos, sociedades o empresas.

[17]​ Por ejemplo, no es el caso que una “persona jurídica” tenga el derecho a disponer libremente de bienes o derechos que le han sido asignados, sino que ese patrimonio está dedicado a un fin determinado: esos bienes o derechos están dedicados (afectados) a ese fin.

[20]​ En contraste a esas teorías, Brinz (teoría del “patrimonio fin”) entiende que los derechos de las personas jurídicas, hablando rigurosamente, no pertenecen “a nadie” sino más bien pertenecen solo con una finalidad final.

Es a partir de las observaciones mencionadas como algunos autores, principalmente Alois von Brinz[21]​ y Ernst I. Bekker[22]​ desarrollaron la llamada teoría del patrimonio objetivo: “Los autores alemanes observaron que el criterio común que hacía considerar las “universalidades” era una finalidad común, y por ello las calificaron como “patrimonio de afectación” (Zwechvermogen), patrimonios objetivos, sin vinculación con persona alguna.

Teniendo en consideración la concepción filosófica de Rudolf von Ihering de que el derecho es un interés jurídicamente protegido, es posible admitir que el ordenamiento jurídico puede pretender proteger, además de las personas, ciertas finalidades u objetivos, y por ello no es difícil aceptar que, en torno a esas finalidades, puedan agruparse también, entienden los derechos desde el punto de vista objetivo (véase Derecho objetivo).

Esto ha ocasionado a su vez que algunos equiparen tales sociedades al de la concepción anglosajona del Trust,[26]​ pero no todas las autoridades están de acuerdo en que tal equivalencia sea correcta.

Rancho Neverland propiedad que perteneció al cantante Michael Jackson , el patrimonio según el programa The Tonight Show estimó que el rancho Neverland estaba valorado en aproximadamente USD $ 120 millones, aunque la revista Forbes estima que la propiedad puede valer mucho más que eso.