Esta teoría es radicalmente opuesta a la teoría del patrimonio colectivo sustentada por Marcel Planiol, quien afirmaba que “la idea de la personalidad ficticia es una concepción simple, pero superficial y falsa”.
Para Planiol, no puede haber sobre la tierra otros titulares de derechos que los hombres.
Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que, al lado de los patrimonios con sujeto o personales, podría haber patrimonios sin sujeto.
Tampoco, admite la transmisión del patrimonio por causa de muerte, ya que para que exista patrimonio debe existir una persona, este se extingue con la muerte del titular , se extingue su patrimonio y a sus herederos se le trasmite es el contenido patrimonial.
Para que haya patrimonio afectación el patrimonio debe ser autónomo, no en relación con la persona, sino en función de un vínculo jurídico al cual el derecho da reconocimiento, afectando un conjunto de bienes para conseguir un fin.