Acto jurídico
[3] Acto jurídico deriva del latín actus, -us, de verbal de ago -ere; así en el mismo sentido se nos señala que acto jurídico es " todo comportamiento humano valorado por el derecho".Usualmente la doctrina indica que son actos jurídicos solamente los típicos o formales previstos y descritos explícitamente por la ley.Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales.Los que no forman parte del acto jurídico se denominan terceros.Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse aún.Messineo Francesco señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios.No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico.Los elementos accidentales son los que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales.Las formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pueden ser: Los primeros son los que tienen un contenido económico, y los segundos se refieren a derechos y obligaciones que no son susceptibles de apreciación en pecuniaria.Esta clasificación se asemeja un tanto a aquellos actos jurídicos simples, por cuanto engloba a los que generan consecuencias dentro del patrimonio de los celebrantes y, que por cierto son la generalidad de contratos civiles.