Persona jurídica

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

La “persona jurídica asociativa” es un conjunto de personas que se agrupan para conseguir una finalidad ya las que el Ordenamiento Jurídico atribuye personalidad civil: son las asociaciones, corporaciones y sociedades.

Fue a finales del siglo XVIII y el siglo XIX cuando surgió la llamada persona jurídica, influenciada por dos fuentes distintas, la primera son las tendencias de la Revolución Francesa y la segunda por la Escuela Histórica del Derecho.

Es así como en el siglo XIX, comenzó a desarrollarse la teoría de la personalidad jurídica como la conocemos en la actualidad.

[2]​ Jurídicamente es tanto la persona física, como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como constructo jurídico -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficción del Derecho, al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe.

Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio.

En los casos en que se requiere autorización estatal, pudiendo varias de acuerdo a cada país.

Los órganos más habituales son: Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito.

Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería solo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios.

Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito.

Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo.

Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la jurídica: es todo con la justicia