Asimismo, se denomina socio a un miembro de una asociación.
Es aquel que sin ser realmente socio, presta su nombre para figurar como tal en el contrato social.
Su responsabilidad será solidaria, ilimitada y subsidiaria por las obligaciones de la sociedad.
en algunas legislaciones un funcionario público que no puede formar parte de una sociedad.
Además no va a responder por las deudas que tenga la sociedad.