Condiciones necesarias que impone la ley para que proceda la declaración de apertura del concurso Condición subjetiva necesaria para la declaración de concurso.
Puede abrirse concurso respecto de persona natural, persona jurídica constituida con arreglo al Derecho privado o la herencia yacente[1] Prohibición: entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público La insolvencia es un estado en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art 2.2 LC).
La Ley concursal distingue entre: Cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles por encontrarse en: A su vez la ley enumera una serie de hechos externos cuya concurrencia permite presumir la situación de insolvencia (art 2.4 LC): su propósito es facilitar la declaración del concurso cuando sea solicitado por un acreedor, pero en este caso sólo podrá fundarse en alguno de los hechos enumerados, y no en otro distinto por muy revelador de la situación de insolvencia que sea (título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago).
El concurso de acreedores, conocido en algunos países como bancarrota o insolvencia, es un procedimiento legal que permite a una persona física o jurídica que no puede cumplir con sus obligaciones financieras reorganizar sus deudas bajo la supervisión de un tribunal.
El tribunal entonces decide si acepta el caso y, de ser así, procede a nombrar un administrador o síndico concursal.