[2] La personalidad jurídica o moral no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico (a través de acto jurídico) de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos,[3] circunstancia que permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y solo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros.
[cita requerida] La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
[12] Los Estados son los motores esenciales de la creación del derecho internacional y se caracterizan porque tienen una personalidad jurídica plena dentro del mismo, algo que los otros sujetos no tienen, pero Organizaciones internacionales como el Banco Mundial, las Comunidades Europeas o como la OTAN pueden cumplir sus funciones solo sí aparecen en el ámbito de derechos internacional, como titulares de derechos y deberes propios (por ejemplo, mediante la celebración de tratados), pero esto no es lo mismo que decir que es un estado, o que su personalidad jurídica, derechos y deberes son los mismos que de un Estado.
[15] La personalidad jurídica del individuo, se limita a los derechos humanos y ciertos deberes fundamentales.
[16] La personalidad jurídica en el Derecho internacional público,[17] es la que lleva a adquirir derechos y ser responsables por las obligaciones que contraen, y por los actos u omisiones de sus órganos en un orden jurídico, pero esta capacidad para adquirir derechos y obligaciones debe estar determinada por un marco jurídico, ya que es prescindible que se establezca en un orden jurídico internacional, y los derechos a estas entes en cuestión es directamente, como así también lo son las ya mencionadas obligaciones y derechos que adquieren como persona internacional.
También debe tomársela posibilidad que tienen de hacer valer sus derechos cuando estos se han alterado.
[18] Los entes mencionados anteriormente como son: la organización internacional, que toda acción de Estado se lleve a cabo en forma orgánica permanente.
Un Estado soberano tiene personalidad internacional limitada en el caso de que este sea parcial, y en el caso de que sea total, directamente le falta personalidad internacional.
La comunidad beligerante, es en este caso es cuando un grupo se levanta en armas en contra del gobierno de su mismo estado.
Dicha disposición se encuentra establecida en el Artículo n.° 141 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica y a las personas tanto individuales como jurídicas se encuentran en el Libro primero y capítulo segundo del Código Civil.