Etimológicamente, la palabra «persona» se empleaba en el lenguaje teatral antiguo para designar la máscara que cubría la cabeza del actor.
En lenguaje corriente, la palabra persona sugiere de manera inmediata y directa al hombre o mujer de carne y hueso, al ser humano.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el concepto es diverso.
En la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación, pero que no obtienen su inscripción en Registros Públicos (siendo dicha inscripción registral el requisito sino que define la constitución de una persona jurídica).
Sin embargo, el artículo 71 de esa Constitución prescribe que la naturaleza, "tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos."