Cabe notar que la llamada "prescripción adquisitva" nace en el Derecho Romano con el nombre de Usucapión.
En Venezuela la caducidad se estudia como una sanción del legislador ante la actividad del sujeto, mientras que la prescripción es entendida como un medio de extinción de las obligaciones.
Es la extinción de un acto, dispuesta por la administración en virtud del imcumplimiento grave y culpable, por parte del particular, a las obligaciones que el acto le creba.
Es pues una sanción, una pena administrativa (Agustín Gordillo, Celso Antônio Bandeira de Mello).
Otro significado, es la extinción del acto administrativo por un cambio en el ordenamiento jurídico también llamado Decaimento de lo acto administrativo (Hugo Augusto Olguín Juárez, Enrique Sayagués Laso, Antônio Carlos Cintra do Amaral, Fábio Mauro de Medeiros, Márcio Camarosano y Régis de Oliveira).