[2] Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese esta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principios generales del derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas.
[3] Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos.
Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.
Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial.
Se diferencia del acto jurídico en que este último es voluntario, lícito y tiene por fin inmediato producir la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.