Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación jurídica es aquella que se establece entre personas (sujetos jurídicos) a la cual una norma asigna determinadas consecuencias.
Una característica principal es que tienen lugar entre sujeto y sujeto ,como si ocurre con las relaciones de hecho .Incluso hay quienes la considera un nombre más para el propio supuesto de la ley misma tiempo que protege sus derechos subjetivos políticos y sociales .Las relaciones jurídicas pueden ser públicos o privados dependiendo de su fin .
En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos: 1.
Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones dependientes (subarrendamiento).
Estas relaciones, hasta donde puede ser satisfecha la deuda, son jurídicas.
La ética clásica empleaba la palabra pietas (piedad) para referirse a estas relaciones.
Conviene a este respecto diferenciar con claridad el objeto en sentido estricto de lo que puede ser el motivo o causa de la relación jurídica y la cosa sobre al que recae.
-Motivo o causa de la relación jurídica son las razones que impulsan a su instauración.